Que toda vez que la recurrente no ha formulado argumentos para desvirtuar la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, por omitir llevar el libro de actas, conforome se ha dejado constancia en el punto 13 del resultado del requerimiento N°0165683, de foja 55, y al haberse verificado de la cÉdula de situacion legal de libros y registros contables-Ejercicio 2005, de fojas 47,que en efecto incurrió en dicha infracción, la indicada sanción se encuentra arrelado a Ley,corresponde mantenerla y confirmar la apelada en ese extremo.