De conformidad con las normativas vigentes , ello si es posible, pero primero se tiene que pagar el importe total más los intereses de la resolución de determinacion u orden de pago, esto en relación al articulo 137 de Código tributario el mismo que establece lo siguiente:

Artículo 137°.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: 

Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el señalado término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (9) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración Tributaria. Los plazos de nueve (9) meses variarán a doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, y a veinte (20) días hábiles tratándose de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.

 

Los recurso de reclamacion deben estar en correlacion con los articulo 135,136 y 141 del codigo tributario

El Tribunal Fiscal, en reiteradas resoluciones, hace referencia a los fundamentos de hecho y de derecho como requisitos de admisibilidad; así, podemos citar, entre otras, a las resoluciones N.os 2667-5-2007, 1409- 5-2009, 3262-3-2009 y 10946-10-2017.

03262-3-2009 

02667-5-2007

10946-10-2017