RTF 03205-8-2019: Administración no puede desconocer el derecho del contribuyente por incumplimiento de un tercero-renta 4ta

Que finalmente, es del caso indicar que la Administración no puede desconocer el derecho de la recurrente a obtener la devolución de lo retenido en exceso por incumplimiento de un tercero, puesto que aquella cuenta con otros medios que le permiten determinar si dicho sujeto cumplió con sus obligaciones como agente de retención, como por ejemplo, verificar por cuáles trabajadores se declaró las retenciones de cuarta categoría mediante Formulario PDT PLAME y constatar el pago de las aludidas retenciones en el Listado de Recaudación y/o Extracto de Presentaciones y Pagos de la indicada empresa


Que por lo tanto, la Administración deberá proceder a la devolución del importe materia de cuestionamiento previa verificación de que la retención de cuarta categoría antes descrita no hubiese sido compensada con otra deuda o devuelta a la recurrente y, en consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en este extremo.