Son renta de cuarta categoría todos los ingresos que perciben las personas naturales ya sea profesión u oficio de forma independiente, o si trabajas para el estado bajo la modalidad CAS los ingresos percibidos serán considerados renta de cuarta categoría.
También se consideran rentas de cuarta categoría, los ingresos que perciben los directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores municipales, consejeros regionales y similares.
Ejemplo de trabajadores independientes: contadores, abogados, doctores, ingenieros, albañiles, artesanos, etc
¿A PARTIR DE QUE MONTO ME RETIENEN EL 8%?
En caso un trabajador emita un recibo por honorario mayor a 1,500 a una empresa “x” y para que dicha empresa no le retenga el 8%, el monto no debe superar los 1,500 soles o en tal caso se debería hacer la Solicitar de suspensión de retenciones de cuarta categoría Formulario N° 1609.
NOTA: Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios (RH), sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción “Consolidado”, indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.
Cómo solicitar la suspensión de cuarta categoría.
¿CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE CUARTA CATEGORÍA?
La norma señala que si durante el año 2022 no supero s/40,250 soles de sus ingresos durante por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.
Pasos para solicitar la suspensión de cuarta categoría: Deberá ingresar a la página SUNAT e iniciar sesión con la clave sol / Personas/ Otras Declaraciones/Solicitudes/Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría/ Suspensión de Retención de 4ta Categoría/Formulario 1609. Luego completamos la cantidad de dinero que se proyecta recibir durante el año y listo.
Tener en cuenta:
- Si supero s/3,354 soles mensuales estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y tendrán la obligación de hacer una declaración jurada, de lo contrario se comete una falta, lo cual acarrea una sanción.
- Si durante el transcurso de los meses del año 2022 supero s/40,250 anuales, deberás permitir nuevamente la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (IR).
CONSIDERACIÓN PARA PAGO A CUENTA:
Presenta tu declaración jurada mensual (Formulario Virtual N° 616) y realiza el pago a cuenta que se determine a partir del periodo en el que variaron tus ingresos, este procedimiento deberás hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2022.
CUADRO COMPARATIVO:
Si tus ingresos en el 2022 no superan los montos que se detallan en el cuadro, no estás obligado a declarar y pagar:
Descripción |
Total ingresos mensuales hasta |
Se percibe únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) |
S/ 3,354.00 |
Si percibe renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) |
S/ 3,354.00 |
Si percibe solo renta de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares. Si percibe dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. |
S/ 2,683.00 |
PASOS SI ME ENCUENTRO OBLIGADO A PAGAR:
- Debemos sumar todos los ingresos percibidos del mes (Renta de cuarta categoría).
- Multiplica tus ingresos del mes por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes.
- El resultado será el pago que se realizará en dicho mes.
CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA
Primer paso: Suma de todos los ingresos del año 2022.
Ejemplo: Juana tuvo s/39,000 soles de ingresos durante el año 2022.
Segundo paso: Descuento del 20% de todos los ingresos percibidos en el año 2022.
S/39,000 – (39,000×20%) = S/31,200
Tercer paso: Descuenta el valor de 7 UIT (1UIT=S/4,600)
Resta 7 UIT s/32,200 del resultado anterior: s/32,200 – S/31,200 = s/1,000
Renta de cuarta categoría 2022 :Cuarto paso: Aplicar la tasa del impuesto según tramo de ingresos.
- 1er Tramo: de 0-5 UIT 8%
- 2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14%
- 3er Tramo: de 20- 35 UIT 17%
- 4to Tramo: de 35- 45 UIT 20%
- 5to Tramo: más de 45 UIT 30%
El monto base es de s/1,000 por consiguiente está en el primer tramo, se deberá aplicar el 8% es decir: s/1,000×8%=s/80.00, en este caso se determina que el impuesto a pagar será de s/80.00, este pago se realizara previa presentación de la declaración anual
Si hiciste pagos a cuenta o te hicieron retención durante el año, este monto de s/80.00 deberá ser descontado del impuesto calculado.