Es una constante que nos encontramos con casos de desconocimiento del IGV, la interrogante es : ¿ Porqué los contribuyentes o profesionales contables dejan que la SUNAT les repare el IGV?, casi en el 100% de los eventos negativos para las empresas es por desconocimiento de las normas que regulan la utilización del crédito fiscal, es por ello que en esta oportunidad vamos a desarrollar las normativas vinculadas a la Utilización del Crédito fiscal .
Todos los Profesionales que están en el área de contabilidad deben conocer los actos formales y sustanciales para la utilización del IGV. El artículo 18 del IGV regula los actos sustanciales y el articulo 19 regula los actos formales, pero además de estos artículos existen las leyes 29214,29215 y el decreto Legislativo N°1116 y de taquito tenemos la ley 28194, ley de la bancarización y finalmente hay operaciones vinculadas a la detracciones, lo cual también es una condicional para la utilización del crédito fiscal .
Ley 29215: En su articulo 01 establece sobre la información mínima que deben contener los comprobantes de pago, por otro lado, en su artículo 02 nos precisa del ejercicio del derecho al crédito fiscal.
En efecto teniendo presente que para poder ganarle en una fiscalización a SUNAT, debemos haber anotado la factura en nuestro libros registro de compras en el periodo que le hemos dicho a SUNAT que tenemos compras, además las facturas deben tener la identificación del emisor y del comprador o usuario, nombre completo , denominación o razón social , numero de ruc , identificación de manera precisa numero del comprobante, serie , fecha de emisión , descripción del bien vendido o servicio prestado, cantidad, precio unitario, valor de venta, importe total de la operación .
Tengamos en cuenta que los errores involuntarios existentes, en efecto, puede que tenga una factura que hay errores en su identificación de la operación, el contribuyente puede utilizar el crédito fiscal siempre que tenga la carga de la prueba para poder probar la fehaciencia de la operación, esto puede ser voucher, contratos, cotizaciones, guías, registro de ingreso al almacén, etc.
Ley 29214: Esta ley modifica el artículo 19 de la ley del IGV, esta norma precisa que para tener derecho al crédito fiscal este debe estar por separado en el comprobante de pago denominado factura, por otro lado, nos precisa los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y numero de ruc del emisión, de forma que no permita confusión al contrastarlo con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT. Estos por ejemplo pueden ser mediante consulta RUC.
Decreto Legislativo 1116: El mismo que módifica el artículo 3 de la Ley del IGV, e incorpora el numeral 1 del enciso a) y del enciso f) y modificación del primer párrafo del numeral 1del enciso c) del artículo 3 del IGV. Como podemos observar la regulación en materia tributaria respecto al IGV es basta, es por ello debemos conocer su aplicación .
¿Qué pasa si me notificaron para una fiscalización y no tengo mi registro de compras?
Este es uno de los casos recurrentes que nos llegan a nuestro despacho, SUNAT les notifica para una fiscalización; recién se acuerdan que no tienen libros contables, en efecto proceden a subsanar, pero no sirve de nada, porque SUNAT en aplicación de las normas antes mencionadas les terminan reparando el crédito fiscal, es por ello nuestra recomendación es que tengan en cuenta todas estas normativas para efecto que la SUNAT no les desconozca el crédito fiscal.
También podemos revisar la amplia jurisprudencia del Tribunal Fiscal que ha desarrollada sobre la materia, por citar la resolución N° 00097-5-2020, aquí podemos analizar sobre la materia en comentario.
Reglas para utilizar el crédito fiscal 2022-SUNAT