Se biene fiscalizaciones por Operaciones no reales en el IGV 2022:Uno de los principales problemas de nuestros pais, son las operaciones no reales, estas afectan   a nuestra economía y la sociedad. Recordemos que estas prácticas distorsionan el mercado, y las empresas o negocios que las llevan a cabo transgreden las normas fiscales sólo con el objetivo de aumentar sus beneficios. Si nos remitimos a la normativa , econtramos que las operaciones no reales estan dentro del articulo 44 de la LEy del IGV. 

ARTÍCULO 44º.- COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES NO REALES

El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.

El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

Para estos efectos se considera como operación no real las siguientes situaciones:

  1. a)Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción.
  2. b)Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.

La operación no real no podrá ser acreditada mediante:

  1. La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento; o,
  2. La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso.

Casos prácticos

CASO PRACTICO N° 1:

En diciembre del  2021, el contribuyente W V moda y estilo SAC. dedicado a servicios de peluquería y/o salón de belleza, ingresó a su contabilidad facturas por compra de artículos de ferretería y conexiones eléctricas del contribuyente Adan Rojas Flores , sin embargo, estas operaciones nunca se realizaron o no existen, porque el contribuyente Adan Rojas Flores no tiene compras de estos productos y tampoco contaba con un stock de los mismos a la fecha de emisión del comprobante, por tanto no pudo haber vendido los productos señalados a W V moda y estilo SAC Además, el contribuyente W V moda y estilo SAC no acreditó el uso o existencia de estos artículos.

Estas operaciones son consideradas como ‘no reales’ de acuerdo con en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; y tendrían como consecuencia la pérdida del crédito fiscal de las facturas por las supuestas compras anteriormente mencionadas y la evaluación de la comisión de delito tributario, debido a que el contribuyente simuló la existencia de hechos para gozar de crédito fiscal por operaciones no reales con la finalidad de disminuir el Impuesto General a las Ventas a pagar.

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