Mediante la Resolución N°00917-8-2020 el Tribunal Fiscal confirma la resolución de la administración tributaria, la misma que habia interpuesto la multa por la infracción tipificada en el artículo 175 numeral 2 del Código tributario.
Artículo 175 numeral 2 del Código tributario : Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.