Los problemas técnicos de la plataforma de SUNAT, no pueden ser atribuidos con infracciones hacia a el contraibuyentes por incumplimiento de sus obligaciones formales.
Que en tal sentido, y de la evaluación conjunta de los documentos antes citados se tiene que si la que la recurrente no presentó la declaración jurada del impuesto general a las ventas septiembre de 2019 dentro del plazo establecido, dicha omisión no se debió a causa imputable aquella, sino a la administración, puesto que su sistema no funcionó correctamente el día 16/10/2019, lo cual inclusive es reconocido por ésta, en caso autos no se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en infracción tipificada por el numeral uno del artículo 176 del Código Tributario ,por la cual corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.