Las operaciones con contribuyentes del RUS esta afecta a la detracción, esta interrogante es muy recurrente que llega a nuestro despacho, es por ello que en este artículo comentaremos al respecto, con el propósito de dejar zanjado esta pregunta, para tal efecto nos remitiremos al INFORME N.° 096-2012-SUNAT/4B0000, el mismo que envían a consulta lo siguiente:
- Aplicar dicho Sistema cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el proveedor sea un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
- Aplicar el SPOT en caso se le emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como gasto o costo para efectos tributarios.
- Requerir que se le emita factura cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el proveedor sea un contribuyente del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta
El informe concluye:
- Dicho Sistema no es aplicable si el proveedor es un contribuyente del Nuevo RUS, aun cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00.00
- Deberá aplicarse el SPOT si la operación está gravada con el IGV y su importe es superior a S/. 700,00; aun cuando se le emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios
De manera tal este informe nos precisa que las operaciones con proveedores del RUS no están afectas a la detracción.