Las operaciones con contribuyentes del RUS esta afecta a la detracción, esta interrogante es muy recurrente que llega a nuestro despacho, es por ello que en este artículo comentaremos al respecto, con el propósito de dejar zanjado esta pregunta, para tal efecto nos remitiremos al INFORME N.° 096-2012-SUNAT/4B0000, el mismo que envían a consulta lo siguiente:

  1. Aplicar dicho Sistema cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el proveedor sea un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
  2.  Aplicar el SPOT en caso se le emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como gasto o costo para efectos tributarios.
  3. Requerir que se le emita factura cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el proveedor sea un contribuyente del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta

El informe concluye:

  1. Dicho Sistema no es aplicable si el proveedor es un contribuyente del Nuevo RUS, aun cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00.00
  1. Deberá aplicarse el SPOT si la operación está gravada con el IGV y su importe es superior a S/. 700,00; aun cuando se le emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios

De manera tal este informe nos precisa que las operaciones con proveedores del RUS no están afectas a la detracción.